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La Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

POR BLAS RAFAEL FERNANDEZ GOMEZ  

Con las modificaciones constitucionales de 1994 y 2010 se produjeron una serie de novedades judiciales como son, entre otras, el establecimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la redefinición de funciones de la Suprema Corte de Justicia y la instauración del Consejo del Poder Judicial.

En la denominación clásica existen Tribunales Ordinarios o de Derecho Común y Extraordinarios o de Excepción. También de primer grado y de segundo grado aunque en la doctrina moderna algunos entienden que hay un tercer grado refiriéndose a la Corte de Casación, un cuarto grado señalando el Tribunal Constitucional y hasta un quinto grado o instancia para los Internacionales que conocen los alegatos de violación a los Derechos Humanos o Fundamentales Consagrados Constitucionalmente.

Sin embargo, en puridad de derecho la Suprema Corte de Justicia no debe ser enmarcada en ninguna de esas categorías, se trata de una Jurisdicción Sui Generis o única en su clase cuya competencia puede ser como Corte de Casación para las decisiones en única o última instancia dictadas por los Tribunales y Cortes Inferiores, a fin de mantener la unidad de la Jurisprudencia Nacional, puede actuar en única o en última instancia y por último puede hacer las veces de Jurisdicción de Apelación o Segundo Grado.

De todo lo anterior se coligen sus facultades previstas en el artículo 154 de la Constitución que textualmente expresa: “Atribuciones. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia; sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;

2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley;

3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes;

4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes”.

Independientemente a cualquier otra dispuesta por la ley. La competencia de la Suprema Corte de Justicia se circunscribe básicamente a su labor o función Jurisdiccional, la cual la define el artículo 149 de la ley de leyes cuando prescribe: “La función Judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”.

Por su parte, el Consejo del Poder Judicial es un órgano instituido en algunos países de Europa como España y de América como en Chile y Colombia. En la exposición de Motivos se aprecia que su creación está inspirada en la promoción del fortalecimiento institucional del Poder Judicial y asegurar la separación entre las atribuciones Jurisdiccionales y Administrativas de este Poder del Estado, así como propiciar y consolidar la independencia y democratización del mismo.

Los artículos 155 y 156 de la Constitución de la República establecen su integración, sus funciones, su reglamentación y atribuyen a su Ley Orgánica número 28/11 de fecha 19 del mes de Enero del año 2011 la definición de su funcionamiento. Tiene la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y el nombramiento de todos los empleados y funcionarios que de éste dependa, también su Ley Orgánica regula el proceso de selección de sus miembros, sus reglas de operación y funcionamiento, la convocatoria y celebración de sus sesiones, los criterios para la presentación de sus recomendaciones ante la Suprema Corte de Justicia para la designación, ascenso y jerarquización de los jueces y la definición y objetivos de los órganos de apoyo operativo y de garantizar la efectiva protección de los principios de la carrera judicial establecidos en la Constitución y en la Ley de Carrera Judicial núm. 327-98 conforme al escalafón de lugar, al tiempo de introducir modificaciones al ejercicio de las funciones disciplinarias consignadas y conferidas al Consejo, con el fin de garantizar el respeto al Derecho de Defensa, al debido proceso y al plazo razonable.

A tal efecto el artículo 155 de la Carta Magna establece:

Integración. El Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente:

1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;

3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;

4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;

5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Párrafo I.- Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo.

Párrafo 2.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.

Por su parte, el artículo 156 dispone:

Artículo 156.- Funciones. El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones:

1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;

6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;

7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;

8) Las demás funciones que le confiera la ley.

En conclusión, la Suprema Corte de Justicia, salvo disposición expresa de la ley, solo tiene funciones jurisdiccionales (dirimir conflictos), mientras que, al Consejo del Poder Judicial le corresponde la labor administrativa y disciplinaria.

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